Violencia Intrafamiliar
Antes que nada, debemos mencionar que es violencia que se entiende como : aquello que se realice con genio impetuoso y que se lleva con ira y en contra de lo natural; ahora bien la violencia en la familia es la 1 institución social establecida por el hombre.
La violencia Intrafamiliar
es aquella que se da dentro de la familia, puede ser que el agresor comparta o alla compartido el mismo domicilio, este tipo de violencia comprende violación,
maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
Algunas características son:
- golpes, e insultos.
- manejo económico, amenazas, chantajes, control.
- abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades.
- prohibiciones, abandono afectivo.
- humillaciones o al no respetar las opiniones.
Quienes la sufren se encuentran principalmente en los grupos definidos
culturalmente como los sectores con menor poder dentro de la estructura
jerárquica de la familia.
Quienes son los afectados :
- mujeres
- los menores de edad (niños y niñas)
- ancianos
- los discapacitados (físicos y mentales).
Personas que la ejercen :
- por el resto de la familia, ya que la persona afectada esta con baja autoestima, lo que le ocasiona frustración y consecuentemente actitudes de violencia.
Como distingirla :
- Baja autoestima.
- Bajo rendimiento académico.
- Aislacion social.
- Traumas.
- Secuelas de golpes físicos.
- Problemas psicologicos.
- Problemas de aprendizaje y de relacion en su entorno..
Que puedes hacer legalmente
- La atención jurídica que proporciona CEPAVI, tiene como propósito orientar a las usuarias(os), sobre sus derechos, procesos y alternativas de solución que ofrece el Derecho Positivo y en especial la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, así como las diversas formas de ejercerlos.
- Principio de auto responsabilidad: a las partes les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación solicita, por lo que la inactividad,
- negligencia, descuido o equivocada actividad probatoria perjudica directamente a la parte.
- Principio de Contradicción: La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y controvertirla.
- Principio de Veracidad: la prueba debe acercar al/a juez/a a la veracidad de los hechos, estando libre de malicia o falsedad.
- Principio de Publicidad: Las pruebas ocultas o sorpresivas están vedadas en nuestro ordenamiento jurídico, es por ello que por regla general la prueba se ordena y se produce en audiencia con citación de partes y en caso de ordenarse la práctica de una prueba fuera de audiencia, ambas partes pueden asistir a su realización.
Quienes te pueden ayudar
- DIF http://difestatal.puebla.gob.mx/clinica.php
- Amigos contra el sida y apoyo a la mujer
- http://www.cepavi.col.gob.mx/atencion_juridica.php
- CONAVIM http://conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/archivos/metaServicios/caquien.php?dat=21
- CONEVTY http://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/auto_asesores/cd/saber_mas_mevyt/tu_casa_empleo_1e/7_TCME_directorio.pdf
- Instituto de las mujereshttp://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/auto_asesores/cd/saber_mas_mevyt/tu_casa_empleo_1e/7_TCME_directorio.pdf
- Apoyo a la mujer http://www.conevyt.org.mx/cursos/para_asesor/auto_asesores/cd/saber_mas_mevyt/tu_casa_empleo_1e/7_TCME_directorio.pdf
LINKS:
- Centros de ayuda y violencia intrafamiliar, (s.f), recuperado el 06 marzo 2014,http://www.issemym.gob.mx/uploads/files/publicaciones/articulosmedicos/violencia intrafamiliar.pdf
- Espacio poder joven, (s.f), recuperado el 06 de marzo del 2014, http://espacios.imjuventud.gob.mx/contenidos.php?idsubcontenido=11
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